A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado Marin Betancourth Dahier Stiven
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla Valle del Cauca y la Comunidad Indígena Nasa Uus Fxizeenxi Kiwe Barbacoas del municipio de Rioblanco (Tolima), provocado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
El elemento personal se encuentra acreditado pues estuvo probada la pertenencia del procesado a la Comunidad Indígena.
El factor territorial no está acreditado porque las conductas atribuidas al indiciado, al parecer, ocurrieron fuera del territorio de la Comunidad Indígena, en un lugar en el que la comunidad étnica no despliega su cultura.
Dado que la conducta endilgada al comunero resulta especialmente nociva para la comunidad indígena como para la sociedad mayoritaria, el elemento objetivo no resulta determinante para resolver la controversia.
El elemento institucional no se encuentra acreditado toda vez que, a pesar de que la Comunidad asegura contar con un andamiaje institucional para investigar y juzgar conductas que afectan su cosmovisión y ocurren en su territorialidad, se advierte que aquel no es lo suficientemente robusto para tratar la especial nocividad que representa dicha conducta para proteger la participación de la sociedad como titular del bien jurídico colectivo afectado y para responder adecuadamente a los delitos de tráfico de estupefacientes.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla Valle del Cauca y la Comunidad Indígena Nasa Uus Fxizeenxi Kiwe Barbacoas del municipio de Rioblanco Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Dahier Stiven Marín Betancourth.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Acta del 22 de diciembre de 2023, a través de la cual el Gobernador de la Comunidad Indígena Nasa Uus Fxizeenxi Kiwe Barbacoas del municipio de Rioblanco (Tolima), por mandato de la Asamblea General, declaró la inocencia de Dahier Stiven Marín Betancourth.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6066 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sevilla Valle del Cauca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comunidad Indígena Nasa Uus Fxizeenxi Kiwe Barbacoas del municipio de Rioblanco Tolima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.